273 | Nedko Nedev - 11/03/2010 @ 12:08:00 (GMT+1)
No es exactamente así. A partir del 1 de abril la normativa será obligatoria para los importadores siempre y cuando el expedidor haya usado el EMCS. Si el expedidor sigue enviando el DAA en papel entonces el importador tramitará el ejemplar 3 (en papel). A partir del 1 de enero de 2011 es cuando los exportadores tendrán que usar obligatoriamente el EMCS, y también será obligatorio su uso para los importadores de bebidas alcoholicas procedentes de la UE.
==============================================A partir del 1 de abril de 2010, y hasta el 1 de enero de 2011, todos los operadores que reciban productos sujetos a Impuestos Especiales en régimen suspensivo de otros Estados Miembros de la UE vía EMCS deberán cumplimentar y enviar por vía electrónica EMCS la notificación de recepción al expedidor, a través de la AEAT.
Sabrán que los productos recibidos están incluidos en el sistema EMCS porque la expedición llegará acompañada de un número de referencia llamado ARC, que figurará en alguno de los documentos comerciales que acompañan la expedición y, tal vez, de una copia impresa del documento electrónico de acompañamiento, pero no por el documento administrativo de acompañamiento firmado y sellado por el expedidor que habían venido recibiendo hasta ese momento.
Si, entre el 1 de abril de 2010 y el 1 de enero de 2011, la expedición llega acompañada por el documento administrativo de acompañamiento en papel que venía siendo habitual, no hay cambios para tramitar el ejemplar 3 .
En principio, a partir del 1 de enero del 2011 todas las expediciones de este tipo que se reciban serán EMCS, por lo que los receptores deberán cumplimentar por vía electrónica y enviar a la AEAT todas las notificaciones de recepción.